El correcto calculo de los impuestos y/o derechos que genere una importación de bienes a Chile, es vital para poder determinar la viabilidad de un negocio. Si bien es cierto, que no solo el pago de los impuestos y derechos inciden en el precio final del producto, es importante considerar lo que la Ley No. 21.713 nos indica.
A modo de resumen:
Con fecha 24 de octubre de 2024, el Presidente de la República promulgó la Ley N°21.713 que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal (la “Ley”), cuyo objetivo principal es resguardar el interés fiscal, fortaleciendo los mecanismos de control y fiscalización en la recaudación de impuestos del Servicio Nacional de Aduanas (“SNA”) y Servicio de Impuestos Internos (“SII”).
Impuestos aplicables a las importaciones de bienes cuyo valor sea inferior a USD 500
La Ley establece un nuevo tratamiento tributario a importaciones de bienes a Chile, según se indica a continuación:
- El valor de bienes cuya importación está exenta del pago del arancel aduanero del 6% aumenta a USD 500.
- Se elimina la exención del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) para importaciones de mercancías inferiores a USD 41.
En consecuencia, las importaciones a Chile por un monto inferior a USD 500 quedarán sujetas al pago de 19% IVA sobre el valor FOB de los productos. Por su parte, toda importación superior a USD 500 se encontrará sujeta al pago de arancel aduanero de 6% calculado sobre el valor FOB de los productos importados e IVA de 19% calculado sobre el valor FOB y el arancel aplicado.
Adicionalmente, la Ley grava con IVA las compras de bienes extranjeros que se realicen a través de medios remotos (como, por ejemplo, plataformas digitales) destinados a ser importados a Chile hasta USD 500, siempre que los compradores no sean vendedores o prestadores de servicios. Para estos efectos el operador de la plataforma digital de intermediación de ventas deberá encontrarse registrado como contribuyente de IVA ante el SII.
En este caso, las importaciones de dichos bienes estarán exentas de IVA siempre que el importador acredite al SNA que este impuesto fue efectivamente cobrado por el vendedor extranjero o la plataforma digital al momento de la venta.
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